Si estás pensando en opositar a Auxilio Judicial o ya formas parte del cuerpo, es clave que conozcas cuántos días libres te corresponden al año, cómo se gestionan las vacaciones y qué derechos tienes como funcionario. En este artículo te explicamos de forma clara cuántos días de vacaciones y asuntos propios tiene un Auxilio Judicial, qué pasa con las bajas y cómo funciona el teletrabajo en este cuerpo.
Si todavía no conoces todos los detalles de esta oposición (requisitos, salario, funciones, temario, etc.), puedes consultarlos aquí: Toda la información sobre las Oposiciones de Auxilio Judicial
¿Cuántos días de vacaciones tiene un Auxilio Judicial?
Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial disfrutan de una serie de derechos laborales regulados por normativa estatal, que incluyen vacaciones anuales, días de asuntos propios y mejoras por antigüedad. Aunque estas condiciones pueden actualizarse con el tiempo, actualmente se recogen principalmente en el Real Decreto 365/1995, la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y acuerdos del Ministerio de Justicia vigentes para 2025.
Vacaciones anuales: 22 días laborables
Un Auxilio Judicial tiene derecho a 22 días laborables de vacaciones por año trabajado. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, y se disfrutan preferentemente en verano, aunque pueden repartirse en varios periodos.
¿Cómo se piden?
- Se solicitan a través del sistema interno de gestión de personal del juzgado o tribunal donde trabajes.
- Se conceden conforme a las necesidades del servicio.
- Deben disfrutarse dentro del año natural (hasta el 15 de enero del año siguiente, como límite excepcional).
Limitaciones:
- No pueden coincidir con guardias o vistas señaladas.
- En órganos con pocos funcionarios, se puede limitar el número de personas de vacaciones simultáneamente.
Días de asuntos propios: 6 días al año
Además de las vacaciones, los funcionarios de Auxilio Judicial disponen de 6 días de asuntos propios al año. Son días de libre disposición, sin necesidad de justificar el motivo.
¿Cómo se piden?
- Igual que las vacaciones: mediante solicitud interna.
- Suelen requerir autorización previa del responsable del órgano judicial.
Limitaciones:
- No se pueden acumular de un año para otro.
- Deben ajustarse a las necesidades del servicio y no afectar a la actividad judicial.
Vacaciones por antigüedad
Uno de los beneficios del empleo público es que los días de vacaciones aumentan según los años de servicio. En el caso del Auxilio Judicial, se suman días adicionales de la siguiente manera:
| Años de servicio | Días adicionales de vacaciones | Total de días de vacaciones |
|---|---|---|
| 0-14 | 0 | 22 |
| 15-19 | 1 | 23 |
| 20-24 | 2 | 24 |
| 25-29 | 3 | 25 |
| 30 o más | 4 | 26 |
Esta mejora se aplica en virtud de los acuerdos adoptados entre la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, y es de aplicación a todos los funcionarios de Justicia en activo. Cada administración (como el Ministerio de Justicia) lo implementa mediante resoluciones internas.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones en Auxilio Judicial
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si tomo posesión a mitad de año?
Cuando un funcionario de Auxilio Judicial se incorpora en el transcurso del año, los días de vacaciones y asuntos propios se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en ese año.
Por ejemplo, si tomas posesión el 1 de julio, tendrás derecho a la mitad de los 22 días laborables, es decir, 11 días de vacaciones, y 3 días de asuntos propios.
¿Puedo acumular las vacaciones de un año para el siguiente?
No. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Solo en casos justificados y excepcionales, como una baja médica, se puede ampliar el plazo hasta el 15 de enero del año siguiente.
¿Qué pasa si estoy de baja durante mis vacaciones?
Si durante el periodo vacacional estás de baja médica, los días no disfrutados se recuperan posteriormente, siempre que esté debidamente justificado y comunicado.
¿Puedo elegir libremente cuándo coger mis vacaciones?
Tienes preferencia para elegir tus vacaciones dentro del calendario fijado por el órgano judicial, pero siempre en función de las necesidades del servicio. En algunos juzgados se establecen turnos para garantizar la cobertura.