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Plantilla Examen Gestión Procesal

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Martes 30 de septiembre, 13:00 horas

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El sábado 27 de septiembre de 2025 se celebró el examen de Gestión Procesal (OEP 2024). Si lo hiciste, seguro que ahora estás deseando comprobar tus respuestas y hacerte una idea clara de cómo te ha ido.

En esta página tienes disponibles las plantillas provisionales no oficiales de Gestión Procesal, con la corrección completa del examen. Hemos puesto especial atención en los ejercicios prácticos y la prueba de desarrollo, ya que suelen ser las partes que más dudas generan a la hora de corregir.

Recuerda que, según el calendario oficial del Ministerio de Justicia, las plantillas provisionales oficiales no estarán disponibles hasta el 1 de octubre de 2025.

Aquí abajo podrás consultar las respuestas correctas de cada examen, tanto del modelo A como del modelo B.

Examen Gestión Procesal (Teoría) Modelo A

Número de pregunta Solución Explicación
1CART 57 LOPJ
2CART 2 LJCA
3AART 8 LJCA
4DART 18 LJCA
5CART 46 LJCA
6DART 48 LJCA
7BART 52 LJCA
8BART 59 LJCA
9AART 78 LJCA
10CART 78 LJCA
11AART 85 LJCA
12BART 116 LJCA
13CART 139 LJCA
14DART 17 LJS
15CART 82 LJS
16AART 103.1 LJS
17DART 60.1 LEY CONCURSAL
18DART 687.4 LEY CONCURSAL
19BART 90.1 CE
20BART 159.1 CE
21BART 30.1 LO 1/2004
22DART 43.4 LEY 4/2023
23BART 62.2 LEY REGIMEN JURIDICO SECTOR PÚBLICO
24CART 63.3 LEY REGIMEN JURIDICO SECTOR PÚBLICO
25BART 72.3 LEY REGIMEN JURIDICO SECTOR PÚBLICO
26CART 14.2 TUE
27DART 17.1 TUE
28AART 388 LOPJ
29AART 56 LOPJ
30CART 74 LOPJ
31BART 95.2 LOPJ
32CART 4 RD 257/1993
33CART 4 RD 257/1993
34BPLAN DE TRANSPARENCIA
35CPUNTO 40 CARTA DE DERECHOS
36CART 14 RD 1065/2015
37AART 439.1 LOPJ
38BART 436.4 LOPJ
39CART 453.2 LOPJ
40BART 456 LOPJ
41DART 473 LOPJ
42BART 4 RD 1451/2005
43BART 32 RD 1451/2005
44CART 12.1 LEC
45BART 13 LEC
46AART 16.3 LEC
47CART 11 BIS LEC
48AART 35 LEC
49CART 53 LEC
50BART 228 LEC
51BART 214 LEC
52AART 184 LECRIM
53BART 14.3 RD 937/2003
54DART 4 RD 937/2003
55BART 261 LEC
56CART 405 LEC
57AART 434 LEC
58CART 439.3 LEC
59AART 438.8 LEC
60CART 806 LEC
61BART 783 LEC
62BART 819 LEC
63DART 818.3 LEC
64DART 777.4 LEC
65BART 101.2 LJV
66CART 33 LJV
67BART 452.2 LEC
68CART 502 LEC
69AART 510.1 LEC
70CART 517 LEC
71AART 589.1 LEC
72CART 587 LEC
73AART 639 LEC
74DART 617.1 LEC
75AART 704.1 LEC
76AART 711 LEC
77AART 741.3 LEC
78BART 54 REGLAMENTO REGISTRO CIVIL
79NULASE BASA EN LA LEY ANTIGUA
80CART 19 LECRIM
81AART 17.2 LECRIM
82BART 302 LECRIM
83CART 282 BIS. 1 LECRIM
84CART 637 LECRIM
85DART 787.7 LECRIM
86BART 449 BIS LECRIM
87DART 783.3 LECRIM
88DART 795 LECRIM
89CART 800.4 LECRIM
90CART 12. 6 LOTJ
91AART 44 LOTJ
92CART 46 LO 1/2004
93BART 20 LEY DEL MENOR
94AART 26.1 LEY DEL MENOR
95AART 28.3 LEY DEL MENOR
96AART 968 LECRIM
97AART 218 LECRIM
98A O BSuponemos que el Tribunal se refiere a la LECRIM y dará como correcta la B, pero no dice nada al respecto por lo que tendríamos que aplicar la LECIVIL que son 5 días (A)
99CART 238 LECRIM HAY UN ERROR EN ARTÍCULO DEL ENUNCIADO
100DDISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª LOPJ
101AART 560.1 LOPJ
102AART 123 LJCA
103CART 21 RD 1917/1986
104CART 66 LEC

Examen Gestión Procesal (Teoría) Modelo B

Caso Práctico Gestión Procesal Modelo A

Número de pregunta Solución Explicación
1AART 388 LOPJ
2AART 56 LOPJ
3CART 74 LOPJ
4BART 95.2 LOPJ
5CART 4 RD 257/1993
6CART 4 RD 257/1993
7BPLAN DE TRANSPARENCIA
8CPUNTO 40 CARTA DE DERECHOS
9CART 14 RD 1065/2015
10AART 439.1 LOPJ
11BART 436.4 LOPJ
12CART 453.2 LOPJ
13BART 456 LOPJ
14DART 473 LOPJ
15BART 4 RD 1451/2005
16BART 32 RD 1451/2005
17CART 12.1 LEC
18BART 13 LEC
19AART 16.3 LEC
20CART 11 BIS LEC
21AART 35 LEC
22CART 53 LEC
23BART 228 LEC
24BART 214 LEC
25AART 184 LECRIM
26BART 14.3 RD 937/2003
27DART 4 RD 937/2003
28BART 261 LEC
29CART 405 LEC
30AART 434 LEC
31CART 439.3 LEC
32AART 438.8 LEC
33CART 806 LEC
34BART 783 LEC
35BART 819 LEC
36DART 818.3 LEC
37DART 777.4 LEC
38BART 101.2 LJV
39CART 33 LJV
40BART 452.2 LEC
41CART 502 LEC
42AART 510.1 LEC
43CART 517 LEC
44AART 589.1 LEC
45CART 587 LEC
46AART 639 LEC
47DART 617.1 LEC
48AART 704.1 LEC
49AART 711 LEC
50AART 741.3 LEC
51BART 54 REGLAMENTO REGISTRO CIVIL
52NULASE BASA EN LA LEY ANTIGUA
53CART 19 LECRIM
54AART 17.2 LECRIM
55BART 302 LECRIM
56CART 282 BIS. 1 LECRIM
57CART 637 LECRIM
58DART 787.7 LECRIM
59BART 449 BIS LECRIM
60DART 783.3 LECRIM
61DART 795 LECRIM
62CART 800.4 LECRIM
63CART 12. 6 LOTJ
64AART 44 LOTJ
65CART 46 LO 1/2004
66BART 20 LEY DEL MENOR
67AART 26.1 LEY DEL MENOR
68AART 28.3 LEY DEL MENOR
69AART 968 LECRIM
70AART 218 LECRIM
71A O BSuponemos que el Tribunal se refiere a la LECRIM y dará como correcta la B, pero no dice nada al respecto por lo que tendríamos que aplicar la LECIVIL que son 5 días (A)
72CART 238 LECRIM HAY UN ERROR EN ARTÍCULO DEL ENUNCIADO
73DDISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª LOPJ
74CART 57 LOPJ
75CART 2 LJCA
76AART 8 LJCA
77DART 18 LJCA
78CART 46 LJCA
79DART 48 LJCA
80BART 52 LJCA
81BART 59 LJCA
82AART 78 LJCA
83CART 78 LJCA
84AART 85 LJCA
85BART 116 LJCA
86CART 139 LJCA
87DART 17 LJS
88CART 82 LJS
89AART 103.1 LJS
90DART 60.1 LEY CONCURSAL
91DART 687.4 LEY CONCURSAL
92BART 90.1 CE
93BART 159.1 CE
94BART 30.1 LO 1/2004
95DART 43.4 LEY 4/2023
96BART 62.2 LEY REGIMEN JURIDICO SECTOR PÚBLICO
97CART 63.3 LEY REGIMEN JURIDICO SECTOR PÚBLICO
Número de pregunta Solución Explicación
105CART. 769 LECIVIL
106CART. 769.2 LECIVIL
107DART. 770 LECIVIL
108DART. 20 LEY 1/1996
109DART. 19 LEY 1/1996
110CART. 751 LECIVIL
111BART. 116.5 LCA
112AART. 120 LJCA
113CART. 121 LJCA
114BART. 458 LECIVIL
115DART. 112 LECIVIL
116BART. 244 LECIVIL

Caso Práctico Gestión Procesal Modelo B

Número de pregunta Solución Explicación
105DART. 20 LEY 1/1996
106DART. 19 LEY 1/1996
107CART. 769 LECIVIL
108CART. 769.2 LECIVIL
109DART. 770 LECIVIL
110CART. 751 LECIVIL
111BART. 458 LECIVIL
112BART. 116.5 LCA
113AART. 120 LJCA
114CART. 121 LJCA
115DART. 112 LECIVIL
116BART. 244 LECIVIL

Prueba de desarrollo Gestión Procesal

1.- Enumere, de acuerdo con el artículo 666 de la LECrim, las cuestiones o excepciones que serán objeto de artículos de previo pronunciamiento.

En el procedimiento ordinario de la LECrim, una vez concluido el sumario y confirmada su finalización por la Audiencia Provincial, puede acordarse la apertura de juicio oral. En este momento se abre un trámite donde las partes formulan sus calificaciones y, previamente, el artículo 666 de la LECrim permite plantear ciertas excepciones denominadas de “previo pronunciamiento”.

Estas son únicamente cinco:

  1. La falta de jurisdicción.
  2. La existencia de cosa juzgada.
  3. La prescripción del delito.
  4. La amnistía o el indulto.
  5. La falta de autorización administrativa para proceder penalmente, en los supuestos que lo exijan la Constitución o una ley especial.

2.- Requisitos formales de la querella (artículo 277 LECrim)

El artículo 277 LECrim detalla cómo debe presentarse una querella para que sea admitida a trámite. En primer lugar, ha de formularse a través de Procurador con poder suficiente y firmada por Letrado.

Además, debe contener los siguientes extremos:

  • Indicación del Juzgado o Tribunal competente.
  • Identificación del querellante (nombre, apellidos y domicilio).
  • Identificación del querellado, o en su defecto, las señas que permitan reconocerlo.
  • Relato detallado de los hechos denunciados, con referencia a lugar y tiempo de comisión.
  • Las diligencias de investigación que se solicitan.
  • La petición de que se admita la querella y, en su caso, se acuerden medidas cautelares como detención, prisión provisional, fianza o embargo.
  • La firma del querellante o, si no pudiera, de otra persona a su ruego.

3.- Orden de prelación de los embargos sobre los bienes del ejecutado (artículo 692 LEC).

Aunque en el enunciado se cite el artículo 692, el precepto aplicable es el 592 LEC. Este establece que, salvo pacto entre acreedor y deudor, el LAJ debe ordenar el embargo teniendo en cuenta la mayor facilidad de enajenación de los bienes y procurando causar el menor perjuicio posible al ejecutado.

Si esto no es posible, se aplicará el orden legal de prelación:

  1. Dinero y cuentas bancarias.
  2. Créditos a corto plazo, títulos y valores cotizados.
  3. Joyas y obras de arte.
  4. Rentas en metálico.
  5. Intereses, rentas y frutos de todo tipo.
  6. Bienes muebles, acciones o participaciones no cotizadas.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos profesionales o mercantiles.
  9. Créditos y derechos a medio y largo plazo.

El embargo de empresas también podrá acordarse si se considera más adecuado que el de sus elementos aislados.

4.- Clases de resoluciones conforme a la LEC. Breve mención de su forma y contenido.

El art. 206 LEC diferencia entre resoluciones dictadas por jueces/tribunales y las dictadas por los LAJ:

  • Por jueces y tribunales:
    • Providencias: resuelven cuestiones procesales simples y no requieren motivación.
    • Autos: se emplean cuando la ley lo indica, siempre motivados.
    • Sentencias: ponen fin al proceso sobre el fondo, definitivas y motivadas.
  • Por los LAJ:
    • Diligencias: pueden ser de ordenación (impulso procesal), de constancia, de comunicación o de ejecución.
    • Decretos: utilizados cuando se admite una demanda, se concluye un procedimiento o la decisión requiere motivación.

En todos los casos, la resolución debe contener lugar, fecha y constancia de si es firme o recurrible, y en este último supuesto, el recurso procedente, órgano competente y plazo.

5.- La sentencia en la cuestión de ilegalidad (artículo 126 LJCA).

La LJCA regula en el art. 126 el contenido de la sentencia que resuelve la cuestión de ilegalidad planteada conforme a los arts. 27 y 123–125.

La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o inadmisoria si concurre algún defecto procesal insubsanable. En cuanto a su régimen, se aplican las reglas del recurso directo contra disposiciones generales (arts. 33.3, 66, 70, 71, 72 y 73 LJCA).

Las sentencias firmes que desestimen la cuestión deberán publicarse. Además, el LAJ notificará la resolución al órgano que la promovió.

Cuando la cuestión tenga especial relevancia para otros procesos, tendrá tramitación preferente. Finalmente, la sentencia dictada no modifica la situación jurídica derivada de la sentencia que originó la cuestión.

Artículo escrito por:

Imagen de María Bocio Jaramillo
María Bocio Jaramillo

Profesora Titular de Academia ADJ
Todos los alumnos de nuestra academia la conocen, y es que su cercanía a la hora de dar las clases en vídeo, y sus consejos para clavar los exámenes de las oposiciones no pasan desapercibidos. Su experiencia como opositora e interina le aporta un conocimiento muy profundo de las materias jurídicas que imparte.

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