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Diferencia entre Responsable Encargado y Delegado de Protección de Datos

El Reglamento de Protección de Datos (RGPD) define cada una de estas figuras. El Responsable es la persona física o jurídica, autoridad, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento.

Encargado de Protección de Datos

Por su parte, el Encargado es la persona física o jurídica, autoridad, servicio u otro organismo que trata datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento.

Delegado de Protección de Datos

El Delegado de Protección de Datos cuenta con conocimientos especializados de la normativa y práctica en materia de protección de datos y ayuda al responsable o al encargado de protección de datos.

Diferencia entre Responsable, Encargado y Delegado de Protección de Datos

En resumen, las diferencias entre Responsable, Encargado y Delegado de Protección de Datos serían:

  • El Responsable en el ejercicio de su actividad trata datos de carácter personal.
  • El Encargado trata los datos con base en las instrucciones del responsable.
  • El Delegado de Protección de Datos informa y asesora al responsable o al encargado, y supervisa el cumplimiento de lo previsto en la legislación de la materia.
  • Los Responsables y Encargados de tratamiento, comunicarán en el plazo de diez días a la AEPD y, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los Delegados de Protección de Datos, tanto en los supuestos en que se encuentre la empresa obligada como en el caso en que la designación sea voluntaria.

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