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Qué son las tasas de oposiciones

Entre los distintos requisitos y gestiones que deberás asumir a la hora de presentarte a una oposición destaca el pago de las correspondientes tasas. Pero, ¿en qué cosiste este pago? Y ¿por qué tiene coste tratar de optar a un puesto en la Administración Pública?

Estas dos preguntas y otras similares suelen ser habituales entre los opositores que comienzan a prepararse. Por ello, vamos a tratar de darles respuesta en este artículo para ofrecerte algo más de información al respecto.

EN QUÉ CONSISTE EL PAGO DE TASAS PARA OPOSICIONES

Se trata del abono de un importe que suele fijar la administración convocante del cuerpo al que optas. Su pago es requisito indispensable para que puedas optar a la realización de los exámenes. Hasta tal punto que, en caso de no adjuntar con tu inscripción el justificante de haber abonado dichas tasas puede ser motivo, más que suficiente, para que seas excluido del proceso selectivo.

El importe de las tasas, así como las instrucciones de pago de estas, vendrán reflejadas en la correspondiente convocatoria. Normalmente, se suele requerir que el aspirante disponga de una cuenta corriente a su nombre en algunas de las entidades colaboradoras.

No obstante, más adelante te detallaremos que, no todo el mundo está obligado al pago de estas tasas. Ya que existen excepciones que pueden permitirte quedar exento de su desembolso.

A QUÉ SE DESTINA EL PAGO DE TASAS DE UNA OPOSICIÓN

El importe que se recauda con el pago de tasas de una oposición, tiene como finalidad cubrir los gastos que la celebración de dicho proceso selectivo origina.

Estos son, entre otros: el alquiler de los espacios destinados a la realización de las pruebas oficiales, el propio material suministrado al opositor para la ejecución de la prueba, la contratación de personal que participarán en la organización y en el correcto desarrollo del examen, el Tribunal encargado de la corrección, etc.

Debemos tener en cuenta que existen una gran cantidad de cuerpos que suscitan la participación de miles de aspirantes en cada nueva convocatoria. Es fácil entender que ofrecer una infraestructura para dar cabida a ese número de personas, bien sea en una comunidad o a nivel estatal, conlleva un gasto considerable.

A CUÁNTO ASCIENDEN LAS TASAS Y EN QUÉ CASOS ESTARÍA EXENTO DEL PAGO

El importe de la tasa que tendrás que abonar dependerá del cuerpo al que optes. Generalmente, cuanto mayor sea el nivel del grupo, mayor será el importe.

Así, tenemos que aquellos cuerpos pertenecientes al grupo A exigirán un pago que puede oscilar en torno a los 30€. Por su parte el grupo C o inferiores requerirá el desembolso de unos 12-15€ aproximadamente.

No obstante, como indicábamos más arriba, cabe la posibilidad de que no tengas que abonar la tasa de examen o, al menos, no en su totalidad. Puesto que, en la convocatoria de cada oposición, se recogen una serie de excepciones al abono de estas. Las más habituales suelen ser las siguientes:

Pago de tasas reducidas:

Podrás ahorrarte un 50% del pago de las tasas si eres miembro de familia numerosa (categoría general). Para ello, tendrás que acreditar tu situación mediante la fotocopia compulsada del carné actualizado que lo constata.

Exentos del pago al 100%:

Miembros de familia numerosa (categoría especial): en caso de que tu unidad familiar cuente con cinco o más hijos. La forma de justificar que formas parte de este grupo es similar a la de la familia numerosa categoría general.

Personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocida y demostrable mediante la correspondiente acreditación.

Desempleados: Siempre que cuentes con el certificado de demandante de empleo. Además, en función del cuerpo al que optes, deberás tener en cuenta que puede requerirse que lleves un tiempo determinado inscrito como demandante (puede oscilar de 1 a 6 meses). Asimismo, suele exigirse un certificado que acredite que no has rechazado ninguna oferta de empleo o algún plan formativo.

Víctimas de terrorismo o de violencia de género: que puedan presentar la correspondiente documentación que lo certifique.

A QUE ME DA DERECHO EL PAGO DE TASAS

Básicamente el abono de las tasas te permitirá la realización del total de las pruebas de la oposición a la que aspiras. Siempre que reúnas el resto de los requisitos exigidos. Sólo se abonan una vez por convocatoria, la margen del número de exámenes que tengas que realizar. Eso sí, en caso de no lograr tu plaza, si decides presentarte a la siguiente convocatoria estarás obligado a pagar nuevamente.

En todo caso, existen contadas situaciones en las que tendrás derecho a recuperar el importe de tu tasa.  Dichas excepciones pueden variar en función del cuerpo, pero las más comunes son:

  • Formar parte de alguno de los casos antes mencionados que permitan la exención total o parcial, en el momento del pago.
  • Que se produzca la duplicidad del pago de la tasa.
  • Que se realice, por equivocación, la liquidación de un proceso selectivo distinto al que vamos a presentarnos.
  • Que se realice, erróneamente, el pago de una cifra mayor a la establecida.
  • Que se produzca una modificación de envergadura en las bases de la convocatoria.
  • Que se produzca la suspensión del proceso selectivo.

CÓMO SE PAGAN LAS TASAS DE UNA OPOSICIÓN

Una vez publicada la convocatoria del cuerpo al que aspiras en el correspondiente Boletín Oficial (estatal, autonómico o provincial), se abre un plazo de presentación de instancias y pago de tasas que suele tener una duración de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la citada publicación.

Ese será el tiempo del que dispondrás para cumplimentar tu inscripción y liquidar la tasa de examen. Este procedimiento se realiza a través de modelos como el 790 o cartas de pago, que deberás abonar presencialmente en tu entidad bancaria o bien telemáticamente si dispones de cuenta online en alguna de las entidades colaboradoras.

Optes por una u otra opción, será imprescindible que conserves el justificante que obtendrás tras realizar el pago y que adjuntes (si realizas la inscripción en papel, el que te entregue el banco para la administración).

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