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📅8 de mayo de 2024 17:00 horas

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La prueba médica se engloba dentro de la segunda fase de la oposición al cuerpo de Guardia Civil. Concretamente es el último de los procesos a superar por parte de los candidatos. Y, nuevamente, el veredicto será el de apto o no apto. Aunque también se contempla un tercer resultado denominado: no apto circunstancial.

Esto implica que el aspirante podrá acceder a un nuevo reconocimiento médico (total o parcial) donde se otorgará un definitivo apto o no apto.

El futuro Guardia Civil deberá acudir a la cita en ayunas y con retención de orina, ya que se le requerirá una muestra de ésta para complementar el estudio médico.

Las principales pruebas a las que deberás someterse serán:

  • Análisis de sangre.
  • Análisis de orina.
  • Peso y altura.
  • Tensión
  • Revisión de la vista (daltonismo, miopía, agudeza visual, etc).

A modo orientativo para la aplicación de cualquiera de los apartados comprendidos en el Anexo I de la Orden PCI/155/2019 donde se refleja el cuadro médico de exclusiones se tendrán en cuenta estas dos situaciones:

  • Detección de causas que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
  • Observar razones que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio.

 

Cambios en las pruebas médicas a Guardia Civil

Durante la pasada convocatoria 2019 se produjeron diversos cambios a tener en cuenta para la superación de las pruebas médicas.

Entre otros destacan:

  1. Modificación del requisito de altura de los aspirantes. Ya que, si hasta ahora la altura mínima requerida había sido de 1,65 y 1,60 para hombres y mujeres, respectivamente, desde la convocatoria de 2019 descendía la altura mínima en 1,60 para hombres y 1,55 en mujeres.
  2. Se modifica el índice de Masa Corporal (IMC) estableciéndose cómo válido aquel que se encuentre en la escala de 17 a 30.
  3. Las pruebas médicas de guardia civil sobre vista también eran modificadas ya que pasaba a convertirse en motivo de exclusión la falta de agudeza visual.
  4. No obstante, en paralelo a lo anterior, se producía un aumento del número de dioptrías permitidas hasta ahora.
  5. Además, aunque los trastornos del lenguaje continúan siendo posible causa de exclusión se acepta la disartria o tartamudez.
  6. Junto a estas y, desde el pasado año 2019 según se recoge en la Orden PCI/154/2019 enfermedades como VIH, diabetes, psoriasis o celiaquía no serán directamente motivo de exclusión para los aspirantes que las padezcan. Esto pasará a depender de la decisión del Tribunal médico tras abordar cada caso concreto.

Artículo escrito por:

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Rocío Esteban Trujillo

Directora de Contenidos de Administraciondejusticia.com
El mundo de las oposiciones no tiene secretos para Rocío. Lleva con nosotros desde 2019, ayudándonos a mantener a alumnos e interesados informados al minuto de su oposición, a través de la web y las redes sociales. Experta en las oposiciones autonómicas, de prisiones, y las de fuerzas y cuerpos de seguridad.

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