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Disfrutar de unas merecidas vacaciones es algo con lo que sueñan muchos trabajadores a lo largo del año. Pero a menudo, no suele ser fácil elegir los días deseados y, sobre todo, que todos los derechos que implican el poder disfrutar de este descanso sean respetados por el sector en el que trabajamos.

Pero todo esto cambiará una vez logres tu objetivo de convertirte en funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Además, disfrutarás de otras muchas ventajas en cuanto a días de permiso y descansos que te ayudarán a conciliar tu vida familiar y a poder disfrutar de tu tiempo como quieras.

El momento en que logres tu plaza tendrás derecho a unas vacaciones remuneradas de 22 días hábiles por cada año trabajado.

DÍAS DE DESCANSO

Los 22 días iniciales de vacaciones con los que comenzará tu carrera como policía podrán verse aumentados cuando aumente tu antigüedad en función de la siguiente tabla:

  • Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
  • Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
  • Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
  • Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles

Se recomienda que el disfrute de los días vacacionales se haga durante los meses de junio-agosto. Pero, en todo caso, previa solicitud podrá disfrutarse en alguna otra época del año.

Eso sí, los periodos vacacionales deberás solicitarlos en periodos de al menos 5 días consecutivos.

En caso de que no disfrutes de tus vacaciones durante el año en curso, podrás hacer uso de los días que te queden hasta el 31 de enero del año siguiente.

OTROS PERMISOS

El personal funcionario disfruta de otras ventajas relacionadas con la conciliación que ansían muchos trabajadores del sector privado. Estos se resumen en diversos permisos que otorgan al trabajador de la administración grandes facilidades para conciliar todo tipo de circunstancias personales y familiares.

Te enumeramos, a continuación, cuáles son los principales permisos de los que podrás beneficiarte como policía nacional de escala base.

  • Asuntos propios: Contarás con hasta 7 días hábiles para ausentarte de tu puesto sin tener que justificarlo.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar: si es de primer grado se te concederán 3 o 5 días hábiles en función de que haya tenido lugar dentro o fuera de tu localidad.
  • Parto: 16 semanas.
  • Paternidad: 5 semanas.
  • Mudanza: Dispondrás de 1 día para su realización.
  • Deber inexcusable por conciliación: jornada laboral en la que tiene lugar el hecho+ 2 días en caso de hijo menor de 12 años.

Mas información en: Cuerpo Nacional de Policía Oposiciones

Artículo escrito por:

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Rocío Esteban Trujillo

Directora de Contenidos de Administraciondejusticia.com
El mundo de las oposiciones no tiene secretos para Rocío. Lleva con nosotros desde 2019, ayudándonos a mantener a alumnos e interesados informados al minuto de su oposición, a través de la web y las redes sociales. Experta en las oposiciones autonómicas, de prisiones, y las de fuerzas y cuerpos de seguridad.

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